La Ranita Peregrina
"APARTAD VUESTROS ROSARIOS DE NUESTROS OVARIOS"


Yo me he pronunciado sobre esto bastante tiempo atrás http://untipodemagia.blogspot.com/2006/10/el-derecho-de-la-mujer-embarazada.html. Yo estoy a favor del derecho de la mujer embarazada, que conlleva el aborto voluntariamente elegido. Abortar es un acto que ha constituido un derecho a ejercerlo de la mujer embarazada y sólo de ella. *Si algún hombre se está retorciendo un poco por esta declaración, ha de saber, que su participación como futuro padre es excluyente antesde la vida de la futura persona a efectos penales, ya que nuestro CP no se pronuncia acerca de la responsabilidad delictiva del padre conforme al aborto. Así que mi exclusión es... puramente igualitaria. Si los hombres como futuros padres quisieran tomar decisiones respecto al aborto de las futuras madres de sus hijos, creo que es justo, que reclamaran también su responsabilidad penal al igual que ellas. Pero como no se ha dado (ni se daría, para qué engañarnos) el caso, seguimos con el realismo del derecho de la mujer a decidir qué hacer, y como única responsable del aborto junto con la persona que se lo practicaría.*

El aborto: que cualquiera por su moral, encauzada por su religión, creencia o educación no encuentre esto apropiado o lo asemeje a un asesinato es algo que emana de eso, de su manera de pensar, pero ni siquiera nuestras leyes amparan tales argumentos.

El derecho a la vida solo puede ser ejercido por las personas físicas. Y nuestras leyes es lo que dicen: son sólo titulares de derechos y obligaciones las personas. En nuestro país solo se es persona (si no obviamos el art. 7.1 de la Convención de derechos del niño de 20 de noviembre de 1989) cuando el feto haya nacido con forma humana y viviera 24 hrs. desprendido enteramente del claustro materno. Ya tenemos claro quién es a efectos legales una persona: no podemos olvidar esto porque se discute sobre el futuro de una ley, por lo que otros argumentos para legislar basados en credos religiosos son tan íntimos y personales que, por mi parte, quedan excluidos de un debate que, en primer lugar tiene que abarcar a una sociedad aconfesional y tan plural como es la española. Por lo que solo la opinión de una parte de ella, excluye y aparta de opinar y participar a una mayoría ciudadana que no tiene por qué, ni siquiera, ser religiosa. Por ello, los argumentos morales al respecto tienen, necesariamente, que ser plurales y no exclusivos de un sector de nuestra sociedad.

Y retomando, ¿sobre qué casos tiene la ley española en cuenta al concebido no nacido? El "nasciturus", el que va a nacer, se le tendrá en cuenta como si hubiera nacido para todos los efectos que le sean favorables: "todos" esos "efectos favorables" son efectos de sucesiones y herencias. Única y exclusivamente. Nada que ver con el derecho a la vida.

Sobre ello el Tribunal Constitucional se pronunció acerca del trato al "nasciturus" en su Sentencia 53/1985 no considerando anticonstitucional las despenalizaciones que hasta ahora ha hecho el Código Penal sobre el aborto, pero entendiendo a la vida en estos casos de formación como un bien jurídico constitucionalmente protegido, (por lo tanto hay que garantizar la protección del "nasciturus" como portador de ese bien jurídico) debiendo el Estado de abstenerse de obstaculizar el proceso natural de gestación (esa obstaculización sería posible si se obligara a abortar a través de la Ley, porque el Estado, sí estaría obstaculizando este formación);
y aún así pronunciándose incluso sobre que el término "todos" al que se refiere el art. 15 de nuestra CE -que sienta el derecho a la vida como un dercho fundamental- no se refiere al "nasciturus" como titular de tal derecho (FJ 7º "los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al "nasciturus" le corresponda también la titularidad del derecho a la vida") sino como portador del bien jurídico vida.

Y aquí es donde entramos en el debate acerca de la constitucionalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Pérez Royo nos recuerda que hay varias soluciones en el Derecho Comparado: la prohibición absoluta, que es por la que aboga la Iglesia Católica; la consideración de la interrupción del embarazo como un acto antijurídico pero exonerable de responsabilidad penal en determinados supuestos; la solución que aboga por la interpretación causal del art. en el que se difienda el derecho a la vida, como ocurre con nuestra legislación respecto al art. 15 , y que encuentra constitucional nuestro TC. Y por último, la solución que adoptó ya en 1973 EEUU que es la de considerar la interrupción del embarazo como un derecho de la mujer embarazada. Y para mí es la solución. La libertad de la mujer a decidir. El Tribunal Supremo de los EEUU en el caso Rose vs. Wade consideró que las mujeres embarazadas tienen derecho constitucional a interrumpir el embarazo a consecuencia de sus derechos de libertad, intimidad e igualdad, derechos que como todos tienen límites que deben ser impuestos por el legislador dando las justificaciones pertinentes y respetando siempre a la libertad de la mujer; se trata de un derecho de la mujer embarazada que se merece, más que respeto, que afecta a las creencias y la vida más íntima de una persona, tratando siempre y en cualquier caso, de ser en palabras del propio TS de EEUU de una posición del ser humano en el universo y del propio misterio de la vida humana, constituyendo la decisión más íntima y personal que una persona puede tomar en toda su vida además de ser una decisión que sólo puede ser tomada por una mujer. Y es por ello que el Estado, no debe interferir de ninguna manera, y menos si hablamos de un poder democrático, en esta decisión y menos imponer a las mujeres cualquier tipo de norma que a fin y a la postre estén basadas en creencias religiosas o morales acerca de la vida que ellas, nosotras, no tenemos por qué compartir.

Y me pregunto, cuantos y cuantas antiabortistas de hoy, en este país están dispuestos/as a acoger en sus familias a los niños y niñas que nacen y son abandonados por sus madres; y cuantas/os antiabortistas no les dirán el día de mañana a sus hijos que no sean amigos de fulanito de copas ya que la educación que recibirá sea dudosa al tener una madre soltera. Y cuantas personas de la derecha de este país, reconocerán, que hace no muchos años, cuando el poder adquisitivo lo tenían solo los que lo tenían, enviaban a sus hijas al extranjero a abortar en pro del lavado de cara de su familia por el "desliz" cometido. Y cuando se tendrá una forma de pensar que no venga con una doble moral o doble cara.



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3 Responses
  1. No sé si has leído un artículo que escribí en mi blog sobre el tema, pero te hago una serie de preguntas:

    1º ¿Existe derecho a matar a un ser humano?

    2º ¿Qué impide cambiar legalmente el momento por el cual un ser humano es considerado persona física?


  2. Siento tardar en contestar, ya sabes, las vacaciones =)
    Sí leí el post que esribiste sobre el aborto en tu blog.
    Sobre tu primera pregunta, mi respuesta es un no rotundo, que duda cabe. Y supongo que al hilo de lo expuesto por ambos, debo dar en mi opinión, que en este caso no se trata de matar a un ser humano, sino de paralizar el proceso de gestación de una futura vida humana. Y de paralizar un proceso que además, naturalmente, no procedería para que un feto pudiera sobrevivir por sí mismo, por lo que demuestra de que no hablamos de una vida humana en sí misma, capaz de sostenerse por pura naturaleza. En el caso del aborto se trata de la paralización de un período de gestación que a todas luces, si constituyese un asesinato como tal, dudo mucho que no hubiera sido dado a conocer como un acto que nos situara a las mujeres como homicidas insensibles "madres de un genocidio". Es más: dudo mucho que siquiera existiera alguna mujer capaz de hacerlo (que las habrá y para ello no creo que escojan el aborto como excusa, no sé si me sigues). No existe ningún impedimento legal para esa determinación de lo que llega a considerarse persona física, pero en cualquier caso, tal autorización por supuesto que no debe ser dada por supuestos meramente morales y mucho menos religiosos: bajo mi punto de vista, un tema legal que además inmiscuye a la comunidad científica, debe de dar datos precisos, porque no olvidemos que en cualquier caso un aborto realizado a libre albedrío de la que puediera ser futura madre, no solamente puede resultar el paralizar una gestación que de por sí sola pudiera dar a luz a un bebé que sobrevive (y me refiero a gestaciones avanzadas), sino que además, puede suponer un grave riesgo para la salud de la mujer.
    En cualquier caso, no me parece en absoluto mala opción tener que defender mientras se pueda, el derecho de la mujer a decidir libremente sobre este aspecto, como una situación de hecho, real, y muy personal. Decisión que, al menos objetivamente, esté libre de reprimendas sociales.
    No trato, ni mucho menos de convencerte. Puestos que nuestras opiniones son diferentes, dudo que cambien al respecto.
    Pero mucho me temo, que el tiempo acabará dando el resultado de que sean muchas las legislaciones que adopten la postura que yo defiendo.
    Recibe un saludo muy cordial.


  3. Partes de un error, científicamente el feto es un ser vivo, dependiente, pero un ser humano vivo. Otra cosa es que jurídicamente nos tengamos que atener a lo que dice el art. 30 del CC, cosa que, como bien sabes, es modificable. Pero lo que no se puede dudar es que el feto es un ser humano vivo, que dependa de la madre para su desarrollo es otra cosa. Pero también hay que tener cuidado porque cuando un bebe nace, como mi sobrina hace algo más de un año, le queda para su completo desarrollo muchos años, y dependió en sus primeros meses de vida fuera del claustro materno de su madre, ya que se alimentaba de su leche. Y también es cierto que los seres humanos tardamos mucho en ser independientes, porque, ¿qué pasaría si a niño de 3 años nadie le alimenta? ¿Él solito buscaría los alimentos? Por lo que tu argumento de que los fetos no son capaces de vivir por sí solos es muy peligroso.

    Sabes la diferencia, entre un bebe nacido y un nasciturus, aparte de que uno está fuera y otro dentro del claustro materno, en que la madre no lo ve por lo que no se encariña con el nasciturus. Ya sabes lo que dicen de ojos que no ven, corazón que no siente. Aunque sea tremendo es así, como lo es que la muerte de un ser cercano te afecta más que la de uno de Burundi. Está dentro de nuestra naturaleza como instrumento de supervivencia, ya que no hay corazón que aguante los sufrimientos del mundo.

    Otra cosa, como comenté en mi artículo, es los supuestos de despenalización, como los hay en cualquier delito, como el homicidio. El derecho a la vida no es absoluto, ya que un policía, en el ejercicio de sus funciones, puede matar a alguien, pero eso no implica que exista un derecho a matar. Por eso yo entiendo los supuestos de despenalización del aborto, sobre todo el terapeutico, que es el que la vida de la madre corre peligro.

    Por eso hay que tener presente que la madre no decide sobre una uña o sobre si se desprende de un riñón, sino sobre una vida humana con un código genético distinto al de la madre.