"APARTAD VUESTROS ROSARIOS DE NUESTROS OVARIOS"
Yo me he pronunciado sobre esto bastante tiempo atrás
http://untipodemagia.blogspot.com/2006/10/el-derecho-de-la-mujer-embarazada.html. Yo estoy a favor del derecho de la mujer embarazada, que conlleva el aborto voluntariamente elegido. Abortar es un acto que ha constituido un derecho a ejercerlo de la mujer embarazada y sólo de ella. *Si algún hombre se está retorciendo un poco por esta declaración, ha de saber, que su participación como futuro padre es excluyente antesde la vida de la futura persona a efectos penales, ya que nuestro CP no se pronuncia acerca de la responsabilidad delictiva del padre conforme al aborto. Así que mi exclusión es... puramente igualitaria. Si los hombres como futuros padres quisieran tomar decisiones respecto al aborto de las futuras madres de sus hijos, creo que es justo, que reclamaran también su responsabilidad penal al igual que ellas. Pero como no se ha dado (ni se daría, para qué engañarnos) el caso, seguimos con el realismo del derecho de la mujer a decidir qué hacer, y como única responsable del aborto junto con la persona que se lo practicaría.*
El aborto: que cualquiera por su moral, encauzada por su religión, creencia o educación no encuentre esto apropiado o lo asemeje a un asesinato es algo que emana de eso, de su manera de pensar, pero ni siquiera nuestras leyes amparan tales argumentos.
El derecho a la vida solo puede ser ejercido por las personas físicas. Y nuestras leyes es lo que dicen: son sólo titulares de derechos y obligaciones las personas. En nuestro país solo se es persona (si no obviamos el art. 7.1 de la Convención de derechos del niño de 20 de noviembre de 1989) cuando el feto haya nacido con forma humana y viviera 24 hrs. desprendido enteramente del claustro materno. Ya tenemos claro quién es a efectos legales una persona: no podemos olvidar esto porque se discute sobre el futuro de una ley, por lo que otros argumentos para legislar basados en credos religiosos son tan íntimos y personales que, por mi parte, quedan excluidos de un debate que, en primer lugar tiene que abarcar a una sociedad aconfesional y tan plural como es la española. Por lo que solo la opinión de una parte de ella, excluye y aparta de opinar y participar a una mayoría ciudadana que no tiene por qué, ni siquiera, ser religiosa. Por ello, los argumentos morales al respecto tienen, necesariamente, que ser plurales y no exclusivos de un sector de nuestra sociedad.
Y retomando, ¿sobre qué casos tiene la ley española en cuenta al concebido no nacido? El "nasciturus", el que va a nacer, se le tendrá en cuenta como si hubiera nacido para todos los efectos que le sean favorables: "todos" esos "efectos favorables" son efectos de sucesiones y herencias. Única y exclusivamente. Nada que ver con el derecho a la vida.
Sobre ello el Tribunal Constitucional se pronunció acerca del trato al "nasciturus" en su Sentencia 53/1985 no considerando anticonstitucional las despenalizaciones que hasta ahora ha hecho el Código Penal sobre el aborto, pero entendiendo a la vida en estos casos de formación como un bien jurídico constitucionalmente protegido, (por lo tanto hay que garantizar la protección del "nasciturus" como portador de ese bien jurídico) debiendo el Estado de abstenerse de obstaculizar el proceso natural de gestación (esa obstaculización sería posible si se obligara a abortar a través de la Ley, porque el Estado, sí estaría obstaculizando este formación);
y aún así pronunciándose incluso sobre que el término "todos" al que se refiere el art. 15 de nuestra CE -que sienta el derecho a la vida como un dercho fundamental- no se refiere al "nasciturus" como titular de tal derecho (FJ 7º "los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al "nasciturus" le corresponda también la titularidad del derecho a la vida") sino como portador del bien jurídico vida.
Y aquí es donde entramos en el debate acerca de la constitucionalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Pérez Royo nos recuerda que hay varias soluciones en el Derecho Comparado: la prohibición absoluta, que es por la que aboga la Iglesia Católica; la consideración de la interrupción del embarazo como un acto antijurídico pero exonerable de responsabilidad penal en determinados supuestos; la solución que aboga por la interpretación causal del art. en el que se difienda el derecho a la vida, como ocurre con nuestra legislación respecto al art. 15 , y que encuentra constitucional nuestro TC. Y por último, la solución que adoptó ya en 1973 EEUU que es la de considerar la interrupción del embarazo como un derecho de la mujer embarazada. Y para mí es la solución. La libertad de la mujer a decidir. El Tribunal Supremo de los EEUU en el caso Rose vs. Wade consideró que las mujeres embarazadas tienen derecho constitucional a interrumpir el embarazo a consecuencia de sus derechos de libertad, intimidad e igualdad, derechos que como todos tienen límites que deben ser impuestos por el legislador dando las justificaciones pertinentes y respetando siempre a la libertad de la mujer; se trata de un derecho de la mujer embarazada que se merece, más que respeto, que afecta a las creencias y la vida más íntima de una persona, tratando siempre y en cualquier caso, de ser en palabras del propio TS de EEUU de una posición del ser humano en el universo y del propio misterio de la vida humana, constituyendo la decisión más íntima y personal que una persona puede tomar en toda su vida además de ser una decisión que sólo puede ser tomada por una mujer. Y es por ello que el Estado, no debe interferir de ninguna manera, y menos si hablamos de un poder democrático, en esta decisión y menos imponer a las mujeres cualquier tipo de norma que a fin y a la postre estén basadas en creencias religiosas o morales acerca de la vida que ellas, nosotras, no tenemos por qué compartir.
Y me pregunto, cuantos y cuantas antiabortistas de hoy, en este país están dispuestos/as a acoger en sus familias a los niños y niñas que nacen y son abandonados por sus madres; y cuantas/os antiabortistas no les dirán el día de mañana a sus hijos que no sean amigos de fulanito de copas ya que la educación que recibirá sea dudosa al tener una madre soltera. Y cuantas personas de la derecha de este país, reconocerán, que hace no muchos años, cuando el poder adquisitivo lo tenían solo los que lo tenían, enviaban a sus hijas al extranjero a abortar en pro del lavado de cara de su familia por el "desliz" cometido. Y cuando se tendrá una forma de pensar que no venga con una doble moral o doble cara.